¿Conocés el Impacto Notarial de la Derogación del ITI?
Te lo cuento en esta nota:
Ley 27.743: "Paquete Fiscal"
Se deroga la Ley 23905 de Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITI), vigente por 33 años.
El cambio simplifica el sistema tributario en transmisiones onerosas de inmuebles, quedando vigentes 3 posibles encuadramientos:
Nuevos Enfoques Tributarios
Sujetos Empresa (Art. 73 LIG)
-Aplicación del 3% de retención según Resolución AFIP 2139.
-Incluye sociedades y otros sujetos colectivos.
Personas Humanas (No Empresas ni Habitualistas)
-Inmuebles adquiridos después del 1 de enero de 2018: Sujetos a Impuesto a las Ganancias Cedulares.
El escribano califica e informa, pero no retiene.
-Inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2018: No hay retención ni impuesto aplicable.
Puntos Clave para Notarios
Analizar si el sujeto es una empresa.
Si es una persona humana, determinar el tiempo y causa de adquisición del inmueble.
Para casos de venta con impuesto cedular, el agente de retención es el adquirente.
Situaciones Especiales
Escrituras actuales con posesión anterior a la derogación del ITI deben considerarse hasta la prescripción del tributo.
El caso de la venta gravada con impuesto cedular por un residente del exterior, donde el agente de retención es el adquirente, no altera la situación del escribano, pero es buen asesoramiento dejar constancia de que las partes fueron advertidas y resolvieron la situación privadamente.
En resumen:
El escribano –a nivel nacional– solo queda designado como agente de retención del 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias global para los sujetos colectivos y las operaciones especiales.
No retiene más ITI y nunca retuvo IG Cedular.
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